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Plazo para reclamar la devolución de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas. Ley 57/1968

Publicación: Abril 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-031-0
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4525 · Id Edición: 44998

Pese a que a la Ley 57/1968 ya no está vigente, al ser derogada tras la nueva redacción que la Ley 20/2015 dio a la D.A. 1.ª de la LOE, siguen existiendo numerosos contratos de compraventa de vivienda en los que los compradores han entregado cantidades, ya sean anticipadas a la construcción o durante la misma, que se formalizaron bajo el ámbito de aplicación de aquella normativa.

Una cuestión que genera polémica, y a la que intentamos dar respuesta a través de los artículos doctrinales, encuestas jurídicas y resoluciones judiciales recopiladas en el presente trabajo, es la relacionada al plazo que tiene el comprador, una vez que se ha producido el incumplimiento por el promotor de la fecha de comienzo o de entrega de la edificación, para proceder a reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, ya sea a la entidad aseguradora, a la avalista o a la entidad financiera donde fueron depositadas esos anticipos.
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