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La notificación de la subrogación en el arrendamiento de vivienda

Publicación: Septiembre 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1333-112-6
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4716 · Id Edición: 46291

Analizamos en este estudio este requisito fundamental para continuar en la vivienda arrendada, ¿Es necesario notificar la subrogación? ¿Y si el arrendador tiene conocimiento de tal hecho? ¿Cómo hay que hacerla? ¿Qué documentos se deben aportar? ¿Cuál es el plazo para su comunicación? ¿Resulta necesario notificar en caso de que se subrogue el cónyuge?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia de Pleno, que establece que ya no será necesaria la notificación si el arrendador tiene conocimiento de tal subrogación, cambiando el criterio anterior. La misma es objeto de comentario, añadiendo otros artículos y un práctico esquema. También puede encontrar dos formularios, la notificación por parte del arrendatario y la demanda judicial del arrendador en caso de faltar tal requisito.

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