El saneamiento por vicios ocultos en la compraventa de bienes inmuebles
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-356-4
Referencia: 3188 · Id Edición: 32805
Para que nazca esa obligación, los defectos deben hacer impropia la cosa vendida para el uso que se la destina, o disminuir de tal modo dicho uso, que de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella. Si embargo, no se tendrá derecho al saneamiento, si los defectos estuvieran a la vista, o si no estándolo, podían haber sido conocidos por el comprador, por razón de su oficio o profesión.
El comprador, podrá optar entre el desestimiento del contrato, solicitando que se le abonen los gastos que pagó, o solicitar la reducción del precio abonado de forma proporcional.
El plazo para el ejercicio de la acción es de seis meses desde la fecha en la que produjo la entrega del inmueble
Contenidos de esta publicación:
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