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La cláusula rebus sic stantibus como remedio frente a los incumplimientos derivados del COVID-19

Publicación: Mayo 2020
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Obligaciones y Contratos
ISBN: 978-84-1333-542-1
Precio: 24 € + IVA

Referencia: 5780 · Id Edición: 55555

La declaración del estado de alarma planteó muchos problemas en relación con el cumplimiento de los contratos, perfilándose la cláusula rebus sic stantibus como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que se están produciendo por el impacto del COVID-19.

De construcción jurisprudencial, la crisis sanitaria está demostrando la necesidad de dotar a esta cláusula de una regulación normativa como medida de renegociación y adaptación de los contratos a las nuevas circunstancias. En esta guía analizamos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para llevar a cabo la revisión de un contrato en aplicación del principio general contenido de la cláusula rebus sic stantibus y que aluden a una alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de la consumación, desproporción que ha de ser exorbitante entre las prestaciones de las partes, producida por un riesgo imprevisible, así como las últimas resoluciones que se han dictado en relación con la aplicación de esta cláusula.
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