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Liquidación de gananciales: deudas, créditos, negocios y empresas

Publicación: Julio 2011
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN:

Precio: 25 €  16 € + IVA

Referencia: 1960 · Id Edición: 19553

La liquidación de la sociedad de gananciales continúa acaparando nuestra atención, centrándonos en esta ocasión en el estudio de las deudas, créditos y negocios.

En relación con las deudas, en primer lugar es necesario tener en cuenta que no rige la presunción de ganancialidad, de modo que no puede presumirse que las deudas de cualquiera de los cónyuges, surgidas vigente la sociedad, sean gananciales. A diferencia de lo que sucede con la presunción de ganancialidad activa de los bienes que consagra el art. 1.361 CC, es el propio Código Civil el que se encarga de concretar en qué supuestos la deuda ha de tener carácter ganancial, siendo uno de ellos el contemplado en el art. 1.362 CC que alude al sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

Son privativas y quedarán, por tanto, excluidas del inventario las deudas contraídas por uno de los cónyuges sin justificar su posible naturaleza ganancial, así como las que sean anteriores al matrimonio y las posteriores a la disolución del régimen económico-matrimonial.
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