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Fallecimiento del arrendatario y subrogación del cónyuge en la vivienda
Publicación: Febrero 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1332-741-9
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1332-741-9
Precio: 18 € + IVA
Referencia: 3510 · Id Edición: 35905
¿Procede la subrogación del cónyuge al fallecimiento del arrendatario? ¿Existe cotitularidad o no del esposo/a? ¿Estamos ante un derecho personal y es necesaria la notificación?. Analizamos esta posibilidad en los numerosos contratos existentes de arrendamiento de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 y que regula la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4 y siguientes de la LAU 29/94.
Esta cuestión, si el derecho arrendaticio es un derecho personal o no, suscita debate como muestran las sentencias del Tribunal Supremo, destacando especialmente las que fijan doctrina jurisprudencial y aquellas que son objeto de comentario. Además, incluimos dos formularios referidos a la notificación que debe realizar la persona que se subroga y la demanda de resolución del contrato en caso de inexistencia de la misma.
Esta cuestión, si el derecho arrendaticio es un derecho personal o no, suscita debate como muestran las sentencias del Tribunal Supremo, destacando especialmente las que fijan doctrina jurisprudencial y aquellas que son objeto de comentario. Además, incluimos dos formularios referidos a la notificación que debe realizar la persona que se subroga y la demanda de resolución del contrato en caso de inexistencia de la misma.
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