Volver

El derecho real de servidumbre en materia de aguas

Publicación: Diciembre 2015
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-498-2
Precio: 24 € + IVA

Referencia: 2471 · Id Edición: 29396

La servidumbre en materia de aguas, se encuentra regulada en los arts. 552 a 563 del Código Civil. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente, y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores.

Las fincas afectadas deben estar situadas en línea descendiente las unas de las otras, siendo, además, imprescindible, la naturaleza rústica de las mismas, nunca urbana y que el discurrir de las aguas esté constituido por un curso natural, sin intervención, en mucho o en poco, de la mano del hombre.

Su constitución puede realizarse por ministerio de la ley, por acuerdo entre las partes, por prescripción adquisitiva o mediante título.

Como obligaciones de las partes, está la del predio inferior que no puede realizar obras que impidan la servidumbre, y la del predio superior que no podrá realizar obras que la agraven.

Dentro de este tipo de servidumbres, nos encontramos además con las denominadas como servidumbre de saca de agua y abrevadero, y la conocida como servidumbre de acueducto.
Publicación incluida con los siguientes servicios de suscripción:

Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Constitución

  • Requisitos

  • Supuestos

  • Obligaciones de los propietarios

  • Servidumbre de acueducto

  • Servidumbre de saca de agua y abrevadero

  • Extinción

  • Acción negatoria

  • Acción confesoria