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El requerimiento previo para la resolución de una compraventa de un bien inmueble

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Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
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Referencia: · Id Edición: 32256

El artículo 1504 CC otorga al comprador, cuando estamos ante un contrato de compraventa de un bien inmueble, la posibilidad de proceder al pago del precio con posterioridad al transcurso del plazo pactado, y aunque se hubiera establecido que el incumplimiento daría lugar de pleno derecho a la resolución del contrato, siempre y cuando, no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial.

Este privilegio a favor del comprador , implica la necesidad por parte del vendedor que quiera instar la resolución del contrato por falta del pago del precio, de reclamárselo de forma previa, ya que mientras no exista el requerimiento, se puede proceder al abono.

La forma de realizar la reclamación debe ser mediante acta notarial o mediante requerimiento judicial, admitiendo la jurisprudencia, que la propia interposición de la demanda, ya implica el requerimiento a efectos resolutorias, y sin que sea válida la utilización del burofax.

Además se exige, no solo que en el requerimiento se reclame el pago, sino que se debe mostrar de forma expresa la intención del vendedor de proceder a la resolución del contrato.
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