El crédito revolving
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Mercantil y Reclamaciones Bancarias
ISBN: 978-84-1333-255-0
Precio: 18 € 16 € + IVA
Referencia: 5183 · Id Edición: 49656
La reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, 149/2020, de 4 de marzo, ha establecido que para determinar si es o no excesivo el tipo de interés de un contrato, y valorar si el mismo es usurario debe acudirse al tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving"
Esta sentencia pretende aquietar el panorama porque los contratos de crédito revolving estaban generando aún a día de hoy un alto índice de litigiosidad por lo elevado de su interés, por la carencia de información y por la facilidad con la que se conceden. No está claro que la resolución del ato Tribunal vaya a zanjar totalmente toda esta polémica. Ni tampoco si ha sido acertado no aprovechar la situación para juzgar la cuestión a la luz de la abusividad y de la normativa protectora de los consumidores.
Anteriormente, el mismo Pleno del Tribunal Supremo en sentencia, 628/2015, de 25 de noviembre determinó que la cifra que ha de tenerse en cuenta para considerar el precio real de estos contratos es el TAE y que la comparación del interés para valorar si se justifica el previsto y si este es o no desproporcionado debe de hacerse con el tipo medio de los créditos al consumo.
A través de doctrina y de las resoluciones más actuales y relevantes exponemos esta compleja casuística.
Contenidos de esta publicación:
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Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Consumidores y Usuarios
Jurisprudencia Comentada
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Los créditos revolving y sus polémicos intereses remuneratorios
Adela del Olmo
Directora Técnica de Sepín MercantilOpinión
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Préstamo usurario. Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 25-11-2015
Fernando Pérez Alonso
Abogado y mediadorJurisprudencia Comentada
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Artículo Monográfico
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Interés medio de los créditos al consumo
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Interés legal del dinero
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Interés normal para créditos revolving
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Guía práctica sobre cláusulas nulas y abusivas en los contratos de arrendamiento de vivienda
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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 4-3-2020. Con Comentarios
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Crédito usurario