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Cuándo, cómo y quién puede representar a un propietario en Junta

Publicación: Septiembre 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-873-7
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 2491 · Id Edición: 32876

Como señala el art. 15 de la LPH, la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

No obstante es numerosa la problemática surgida a este respecto, por lo que hemos considerado de interés recopilar, mediante más de treinta preguntas, toda la documentación de interés que consta en sepín; doctrina, consultas y jurisprudencia.
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