La revisión de sentencias firmes o la última oportunidad
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1333-426-4
Referencia: 5498 · Id Edición: 53043
El plazo para su interposición es de caducidad y es el demandante el que tiene la carga de alegar y probar el hecho al que la ley vincula el inicio de su cómputo, debiendo ser los hechos en los que se funda ajenos o externos al proceso en que recayó la sentencia impugnada, sin que hayan sido alegados o discutidos en él. Igualmente, no resulta permisible utilizar la revisión para subsanar omisiones, deficiencias probatorias ni corregir infracciones procesales acaecidas en el procedimiento revisado, al no constituir en absoluto una tercera instancia. Por eso, es imprescindible conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto.
Contenidos de esta publicación:
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Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial BurgosArtículo Monográfico
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Comentario Artículo 510. Motivos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial BurgosArtículo Monográfico
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Comentario Artículo 511. Legitimación activa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial BurgosArtículo Monográfico
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Comentario Artículo 512. Plazo de interposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial BurgosArtículo Monográfico
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Comentario Artículo 513. Depósito. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial Burgos
(Reforma Procesal: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de la materia Proceso Civil de SEPIN)Artículo Monográfico
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Comentario Artículo 514. Sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial Burgos
(Reforma Procesal: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de la materia Proceso Civil de SEPIN)Artículo Monográfico
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Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial BurgosArtículo Monográfico
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Comentario Artículo 516. Decisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente Audiencia Provincial BurgosArtículo Monográfico
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Fuente: Pleno del Tribunal Supremo
Acuerdo No Jurisdiccional de 26 enero 2022
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Informes y Conclusiones
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Tramitación de la revisión de sentencias firmes
Miguel Guerra Pérez
Abogado. Director Sepín Proceso Civil -
Finalidad
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Resoluciones recurribles
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Competencia
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Tribunal Supremo
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Tribunal Superior de Justicia
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Legitimación
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Plazo
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General
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3 meses desde que se conoció de la maquinación fraudulenta
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5 años desde firmeza
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Cómputo plazo
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Notificación edictal
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Motivos
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Documentos recobrados o decisivos
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Documentos falsos
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Falso testimonio de perito o testigo
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Maquinación fraudulenta
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