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¿Se puede suspender la ejecución hipotecaria por prejudicialidad?

Publicación: Abril 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1333-023-5
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4496 · Id Edición: 44554

Frecuentemente se plantea si la prejudicialidad penal y/o civil suspende o no la ejecución hipotecaria.

Por un lado, el art. 697 LEC que regula la suspensión por la primera en la hipotecaria, presenta una importante diferencia con el art. 569 LEC referido a la ejecución ordinaria. Mientras este último precepto contempla la suspensión "si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución", en el art. 697 no se contempla como motivo la nulidad del título. Ello es objeto de análisis por M. José Achón Bruñén, una de las principales expertas en la materia.

Por otro lado, si hablamos de prejudicialidad civil, el declarativo simultáneo a la ejecución no suele servir para su suspensión y en los casos de prejudicialidad ante el TJUE, la polémica es aún mayor y no existe previsión similar a la contemplada en el art. 43 LEC. Ante estas lagunas ¿cuáles son las opciones posibles?

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