Interrogatorio de parte y "ficta confessio"
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-988-8
Referencia: 4303 · Id Edición: 41785
La casuística es muy abundante y mención especial merece la dura sanción que contempla el art. 304 LEC en los supuestos de incomparecencia de una de las partes al juicio o vista: la conocida como "ficta confessio".
Aunque su apreciación es potestativa, lo que significa que no siempre el Juzgador aplicará tales efectos a la incomparecencia, se añade una importante cuestión ¿existe la obligación de indicar en la citación que ese será el efecto que se aplicará a la parte que no acuda injustificadamente a la vista? Parece que sí, a juzgar por la jurisprudencia mayoritaria que se acompaña.
Contenidos de esta publicación:
-
Prueba de interrogatorio de parte: "ficta confessio" y otros problemas
Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Proceso Civil. Abogado
Opinión
Opinión
-
Coordinador: José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
Encuesta Jurídica
Encuesta Jurídica.
-
Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona
Artículo Monográfico
Comentario Artículo 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
-
Prohibición de la propia parte
-
Exigencia de apercibimiento y solicitud de citación expresa
-
Práctica del interrogatorio
-
Mediante auxilio judicial
-
Mediante videoconferencia
-
Sin letrado
-
-
Ficta admissio/confessio
-
General
-
Carácter facultativo no preceptivo
-
Obligatoriedad de indicación en la citación
-
En caso de incomparecencia
-
-
Valoración del interrogatorio
-
Criterios de valoración
-
-
Renuncia