Volver

El derecho de todo propietario a deslindar su propiedad

Publicación: Junio 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN:
Precio: 24 € + IVA

Referencia: 2353 · Id Edición: 32300

Todo propietario, cuando los límites de su propiedad no se encuentran determinados de forma clara, tiene derecho a ejercer la llamada acción de deslinde.

Está acción deber dirigirse contra los propietarios de las fincas colindantes, siendo necesario, aportar los títulos de propiedad que acrediten el área o límite que pertenece a cada uno de los propietarios, y si esto no fuera posible, y no pudiera determinarse por cualquier otro medio de prueba, se procederá a distribuir el terreno litigioso en partes iguales.

Una característica de esta acción, al igual que ocurre con la acción para solicitar la partición de la herencia o la división de la cosa común, es su carácter imprescriptible, por lo que el dueño de la propiedad puede solicitar en cualquier momento que se procede al deslinde.

El legitimado activamente para el ejercicio, es el propietario de la finca cuyos lindes quieren fijarse, mientras que los legitimados pasivos, serán los propietarios colindantes, pero sin que sea necesario llamar a todos, siendo suficiente con demandar a aquellos pueden verse afectados.
Publicación incluida con los siguientes servicios de suscripción:

Contenidos de esta publicación: