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La pensión compensatoria: Extinción y suspensión

Publicación: Junio 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1332-598-9
Precio: 25 € + IVA

Referencia: 2193 · Id Edición: 33177

Cuando la separación o el divorcio producen desequilibrio económico a uno de los cónyuges, surge el derecho a percibir una pensión compensatoria, cuyos requisitos fija el art. 97 CC. ¿Pero cuándo se puede solicitar su extinción o suspensión? En la sección de Al Detalle de este número se analizan las distintas causas.

En los supuestos de extinción, habrá que acreditar la superación del desequilibrio, sin que el mero transcurso de tiempo sea suficiente. Muy relevantes son los pactos alcanzados por las partes, y especial atención hay que prestar al cambio en las circunstancias del beneficiario: nuevo matrimonio o convivencia marital, jubilaciones, herencias, liquidación del régimen económico, etc., así como también a las circunstancias del obligado, incluso su fallecimiento. ¿Cuándo procederá la suspensión de la pensión compensatoria? Únicamente cuando el obligado haya dejado temporalmente de percibir ingresos, pero no cuando disponga de otros recursos.
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Contenidos de esta publicación:

  • Nota de presentación

  • Extinción

  • Suspensión