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Cosa Juzgada: la preclusión de alegaciones del art. 400 LEC

Publicación: Octubre 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-659-7

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La LEC determina en su art. 400: "1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.". La idea del legislador era clara, ¿para qué dos procesos cuando solo hacía falta uno? Evitemos costes y procesos estériles.

Así cuando la actora no ejercita todas sus acciones o pretensiones contra la misma demandada, en un primer proceso y al interponer un segundo proceso, se puede ver sorprendida cuando la parte contraria le invoca como excepción el art. 400 LEC: la cosa juzgada.

Ahora bien, las dudas surgen de forma inmediata ¿precluyen sólo los hechos y fundamentos de derecho?¿se exige a la parte actora -y por extensión a la demandada reconviniente a la vista del art. 406.4 – que necesariamente incorpore todas las pretensiones basadas en hechos ya existentes a fecha de la demanda principal o reconvencional? Nos encontramos ante uno de los preceptos más polémicos de la LEC y cuyo desconocimiento nos puede llevar a perder el pleito.
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