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Doctrina del “aliud pro alio” o entrega de cosa distinta de la pactada

Publicación: Enero 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Obligaciones y Contratos
ISBN: 978-84-1332-708-2
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3433 · Id Edición: 35275

La doctrina jurisprudencial del "aliud pro alio" en el ámbito de la compraventa se produce cuando el vendedor entrega una cosa diferente de la debida, lo que reflejamos en esta guía diferenciado los casos en los que se entrega una cosa distinta de la pactada, de aquellos otros en los que el cumplimiento no es posible por inhabilidad del objeto, al ser la cosa absolutamente inútil para el final al que se la destina.

No nos olvidamos del plazo de prescripción, ya que no son de aplicación los cortos plazos de caducidad establecidos para el ejercicio de las acciones edilicias. Cuando estamos ante un supuesto de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio", el plazo de prescripción de la acción es el previsto en el art. 1964 CC para las acciones personales. Se debe tener en cuenta que dicho plazo estaba fijado anteriormente en quince años, si bien, tras la reforma del citado artículo por la Ley 42/2015, a partir del 7 de octubre de 2015, ha quedado establecido en cinco años.
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