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La instalación del aire acondicionado

Publicación: Julio 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1333-097-6
Precio: 24 € + IVA

Referencia: 4683 · Id Edición: 46006

¿El aire acondicionado se puede colocar en elementos comunes sin el acuerdo de la Junta? ¿En cualquier lugar? ¿Es posible que la Comunidad niegue la autorización?

En principio, toda instalación en fachadas o rotura de muros para colocar estos aparatos necesitaría, tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013, así como por aplicación del art. 10.3 b) LPH, el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios. Ahora bien, si es un simple apoyo o una colgadura por el elemento común, sin abrir huecos, ¿también se aplicaría este quorum? ¿Se podrá prohibir cuando sea imprescindible para el desarrollo de una actividad? ¿En qué casos se considera que resulta molesta?

Veamos la respuesta que nos ofrece la jurisprudencia en los distintos supuestos.
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Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Existiendo cláusula estatutaria

  • Acuerdo de la Junta

  • Prescripción de la acción
    Debe recordarse que sobre el plazo de prescripción de las acciones personales, el nuevo plazo de cinco años recogido en el art. 1964 el Código Civil, es de aplicación a partir del 7 de octubre de 2015, si bien, aquellas acciones que hubieran nacido con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 7 de octubre de 2005, quedará prescritas en cualquier caso el 7 de octubre de 2020, y aquellas acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 6 de octubre de 2005, se aplicaran los quince años

  • Sin necesidad de permiso de la Comunidad

  • Obras necesarias para los locales

  • Consentimiento tácito

  • Ejemplos precedentes

  • Colocación en elemento privativo

  • Cambio o reforma de la instalación anterior

  • No es vinculante la licencia

  • Actividades molestas

  • Daños