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La Consignación y el abono de intereses del art. 20 LCS

Publicación: Abril 2008
Autor: Departamento Jurídico de Sepín
ISBN: 978-84-1332-022-9
Precio: 16 € + IVA

Referencia: 2021 · Id Edición: 15571

Sobre el fin del máximo resarcimiento de los daños al perjudicado por accidente de circulación se establece para los demandados la obligación de consignación de cantidad a indemnizar; cantidad que al contrario que en otros procesos civiles, en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, no puede producirse sólo mediante dinero en efectivo.

Bajo el título de Consignación e Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, presentamos en esta obra distintas resoluciones cuyo nexo común es la discrepancia en criterios aplicables en el planteamiento ante los tribunales de litigios. Como muestra, el estudio comienza con la cuestión nada pacífica de la consideración del carácter liberatorio, o no, de la consignación según se haya producido en la misma verificación del pago, su cumplimiento o la necesidad del requisito de ofrecimiento a los perjudicados tras el accidente de circulación. Tampoco quedan alejadas de discusión las justificaciones a su incumplimiento, la necesaria intervención judicial en la resolución sobre su insuficiencia o ampliación mediante la correspondiente declaración de suficiencia de cantidad. La demora o la falta de reconocimiento de suficiencia judicial de la cantidad otorga a la actividad o inactividad de la demandada en su instancia y solicitud ante los Juzgados un papel principal para la exoneración de intereses moratorios derivados de la consignación.
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Contenidos de esta publicación:

  • Consignación

  • Intereses art. 20 LCS

  • Consignación en recursos