¡Cambio de criterio! Tributación de las costas procesales
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
ISBN: 978-84-1333-631-2
Referencia: 5984 · Id Edición: 57462
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Económico-Administrativo Central y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia son pioneros al aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y dictar resoluciones en las que, en clara contradicción al criterio de la Dirección General de Tributos, establecen que sólo deben declararse como ganancia patrimonial la cuantía de las costas procesales que exceda de los costes del proceso, lo que implica, la posibilidad de deducir los costes del abogado/a, procurador/a, tasa judicial, coste peritajes, etcétera.
Según este criterio minoritario, pero en expansión, ¿debe el contribuyente declarar una ganancia que no se ha producido? Conozca la nueva tributación de las costas procesalespara la próxima la declaración próxima del IRPF.
Incluyen el formulario para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios pasados.
Contenidos de esta publicación:
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¡Cambio de criterio! Las costas procesales no son ganancia patrimonial sujeta al IRPF
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Fiscal. AbogadoNotas y comentarios
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Fuente: El Defensor del Pueblo
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La injusta tributación del consumidor en el IRPF por las costas judiciales ganadas
Isaac Ibáñez García
AbogadoArtículo Monográfico.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Declaración anual de operaciones con terceros
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Factura proforma