El saneamiento por evicción en la compraventa de bienes inmuebles
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-578-1
Referencia: 3009 · Id Edición: 31948
El vendedor responde de la evicción aunque no se haya establecido de forma expresa en el contrato, si bien, las partes pueden pactar lo que estimen conveniente sobre esa obligación, incluso la exoneración, siempre y cuando, no haya existido mala fe por el vendedor.
La obligación del saneamiento por evicción no nace hasta que haya recaído sentencia firme que condene al comprador a la pérdida de la cosa o de parte de la misma, siendo necesario que el vendedor haya sido notificado la demanda de evicción a instancia del comprador, requisito indispensable, ya que en caso de su inexistencia, no estará obligado al saneamiento por evicción. .
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