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Distintas cuestiones sobre la privación del voto en las Comunidades de propietarios en Cataluña

Publicación: Mayo 2016
Autor: Departamento Jurídico Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
ISBN: 978-84-1332-585-9
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3408 · Id Edición: 31872

A tenor de lo dispuesto en el art. 553.24 del CCCat, tendrán derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.

Hemos recopilado en este estudio las consultas y sentencias que dan respuestas a las dudas surgidas por la aplicación de este precepto legal, teniendo en cuenta que, tras la modificación de la Ley 5/2015, la excepción a esta privación ya no necesita la concurrencia de los dos requisitos, impugnación y consignación, estos se configuran de forma alternativa.

¿Cuándo se considera moroso al propietario? ¿se pueden compensar los saldos positivos con las deudas? ¿ los gastos bancarios de devolución sean considerados como "mora"?, ¿existe alguna excepción para que el comunero pueda dejar de pagar?; estas y otras cuestiones son resueltas en este estudio.
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