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¿Hasta donde responden los padres por actos de sus hijos?

Publicación: Julio 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Responsabilidad Civil y Seguro
ISBN: 978-84-1332-614-6
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3072 · Id Edición: 32103

El art.1903 del CC establece la responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, así el hecho de ser padres implica una serie de obligaciones tales como la educación y vigilancia de los hijos que pueden generar una responsabilidad civil por los actos de los menores, y que nace tanto por un acto dañoso consciente, hay intencionalidad para producir el daño, como inconsciente.

La doctrina jurisprudencial mayoritaria, recoge que la responsabilidad declarada en el citado artículo del Código Civil es directa y cuasi objetiva. Aunque el precepto que la declara sigue al art.1902 que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de culpabilidad, y por ello se ha sostenido que contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva, justificada por la trasgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su potestad, con presunción de culpa.

Se recogen en esta guía la doctrina, consultas, encuestas y jurisprudencia sobre la repercusión, tanto civil como penal, en los progenitores de los actos de sus hijos
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