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¿Se le puede privar del derecho de voto al propietario moroso en los acuerdos unánimes?

Publicación: Febrero 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-531-6
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3287 · Id Edición: 30183

Esta privación supone una importante restricción del derecho dominical de la copropiedad, cuyo fundamento está en que todos los comuneros gocen de los mismos derechos y obligaciones.

De este modo se trata de interpretar el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que señala "Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

Quiere esto decir que cuando habla de «mayorías» no podemos extender el concepto también a los acuerdos de «unanimidad». El mismo art. 17 diferencia claramente unos y otros. Téngase en cuenta que, en otro caso, por el mero hecho de ser deudor, de poca o mucha cantidad, a uno le podrían modificar el Título, incluso su propio coeficiente, así como fijar normas de uso del piso o local, con grave perjuicio para la propiedad privativa.

Veamos, en este trabajo, el criterio tanto de la doctrina como de la jurisprudencia a través de documentos publicados en sepín.
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