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Liquidación de gananciales: gastos familiares, jubilaciones, indemnizaciones y planes de pensiones

Publicación: Abril 2011
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN:
Precio: 25 € + IVA

Referencia: 2014 · Id Edición: 22456

Continuamos con la liquidación del régimen económico de gananciales e iniciamos este estudio de Jurisprudencia al Detalle con las cargas y gastos familiares, prestando especial atención a los distintos conceptos que pueden quedar englobados en el art. 1.362 CC: "Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos (...), 2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes (...)".
Señala la jurisprudencia que la contribución a las cargas del matrimonio o gastos de la familia es un deber legal que se impone a los cónyuges, como resulta del art. 1.318 CC al disponer que "Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio", independientemente de su régimen económico.
Las resoluciones analizadas nos han permitido diferenciar qué se consideran cargas familiares y qué no, así como qué gastos se encuentran incluidos dentro de lo que hemos llamado sostenimiento y atención de la familia.
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