Noticias SEPIN - Información jurídica práctica y actual
Observatorio sobre la Reforma Laboral 2010

Especial Reforma Laboral 2010

  •   Legislación 

  •   Cuadros y Esquemas 

  •   Formularios afectados por la reforma 

  •   Tramitación parlamentaria 

  •   Preguntas y respuestas sobre la reforma 

 
Utilidades:
 
  • Cálculo de indemnizaciones laborales

  • Cálculo de prestaciones por desempleo

  • Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

08/07/2010


Boletín Especial Reforma Laboral
  • Medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo (RDL 10/2010, de 16 de junio)
    Mañana entra en vigor la Reforma Laboral.

    En la misma se abordan importantes contenidos reformadores del régimen jurídico del contrato para obra o servicio determinado, de los contratos formativos, del encadenamiento de los contratos temporales, del contrato para el fomento de la contratación indefinida, de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de la movilidad geográfica y del denominado "descuelgue" salarial, de la suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como del despido colectivo y del despido objetivo.

    En una primera aproximación a esta compleja Reforma que, sin duda, planteará numerosos problemas interpretativos en su aplicación práctica, publicamos un esquema con las principales novedades contenidas en la misma, así como la normativa afectada y totalmente actualizada.
    • Esquema. Junio 2010
    • RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido Ley Estatuto Trabajadores
    • RDLeg. 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido Ley Procedimiento Laboral
    • RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido Ley General Seguridad Social
    • RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido Ley de Infracciones y Sanciones Orden Social
    • Ley 14/1994, de 1 de junio, Empresas de Trabajo Temporal
    • Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Empleo
    • Ley 27/2009, de 30 de diciembre, Medidas Urgentes para Mantenimiento y Fomento del Empleo y Protección de Personas Desempleadas
  • Síntesis de la Reforma Laboral Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo

    Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo:

    · Contrato de obra.
    · Encadenamiento de contratos temporales.
    · Extinción del contrato por causas objetivas.
    · Contrato de fomento de la contratación indefinida.

    Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo:

    · Modificación de las condiciones de trabajo.
    · Suspensión del contrato y reducción de jornada.

    Relación de normas afectadas por la Reforma Laboral 2010.
28/06/2010


Boletín Extranjería Junio 2010
  • Jurisprudencia a favor del reconocimiento del derecho de asilo
    Son muchísimos los supuestos en los que las solicitudes de asilo son objeto de resoluciones denegatorias y todavía más frecuentes los casos en los que la petición de asilo es directamente inadmitida a trámite. Uno de los motivos de esta dificultad de éxito lo podemos encontrar en la argumentación empleada hasta la saciedad en las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según la cual “la potestad de inadmisión persigue dar seriedad al instituto del asilo político, librándolo de pretensiones masificadas y abusivas que lo emplean para evitar el régimen general de extranjería, pues la experiencia muestra que suele invocarse una situación de persecución por razones políticas, étnicas o religiosas cuando la realidad es que se trata de situaciones de penuria económica”.

    Una vez más, y para facilitar a los abogados que actúan en este ámbito la localización rápida y sencilla de resoluciones judiciales favorables a sus intereses en las que apoyar sus recursos, sin necesidad de “descartar” cientos de resoluciones en las que la solicitud de asilo no es acogida, se ofrece una selección de sentencias dictadas tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo en las que se ha concedido, en vía de recurso, el reconocimiento del derecho de asilo.
28/06/2010


Boletín Familia y Sucesiones Junio 2010
  • La custodia compartida será el régimen preferente en Aragón
    Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (BOA n.º 111, 8-6-2010)

    Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio, y los procesos que versen sobre la guarda y custodia de los hijos menores. Otorga prioridad a lo acordado por los padres en el denominado "pacto de relaciones familiares". En defecto de éste y fracasado el proceso de mediación, estas relaciones se regirán por lo que decida el Juez.

    Considera la custodia compartida como el régimen que el Juez adoptará de forma preferente en interés de los hijos menores a falta de pacto, salvo los casos en que la custodia individual fuere más conveniente.

    Señala esta norma las siguientes ventajas de la custodia compartida:

    - Los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres.
    - Permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos.
    - Ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y del desarrollo de los hijos.
    - Se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta los conflictos.
    - Se acepta mayoritariamente como un sistema progresista.
    - Fomenta la corresponsabilidad de los padres.
    - Promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores.
    - Favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres.

    Otras novedades a destacar son la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, la legitimación que también ostentan los hijos mayores de 14 años para solicitar medidas provisionales y la modificación de la Ley aragonesa de parejas estables no casadas (Ley 6/1999, de 26 de marzo)
28/06/2010


Boletín Administrativo Junio 2010
  • Ley antitabaco: no es indemnizable al titular del establecimiento la prohibición de venta de tabaco
    TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 29-4-2010

    El recurso resuelto mediante la STS de 29 de abril de 2010 tiene por objeto la pretensión de que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el cese de la actividad de venta de tabaco con recargo.

    La recurrente era titular de un negocio dedicado a “la venta de objetos relacionados con el fumador”, estando autorizada para realizar, como actividad complementaria, la venta al por menor de tabaco, con el consiguiente recargo sobre los precios de venta en expendeduría. Alegaba que, como consecuencia de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se le había privado de forma repentina e imprevisible del ejercicio de una actividad que venía ejerciendo legalmente y, en síntesis, consideraba que con el referido acto legislativo se le había producido una auténtica expropiación.

    El TS, tras analizar los requisitos de la responsabilidad patrimonial por actos legislativos, rechaza la pretensión indemnizatoria bajo el argumento de que los efectos económicos que la aplicación de la Ley contra el tabaquismo pudiera ocasionar a determinados establecimientos eran previsibles y se pudieron evitar y paliar dado el largo procedimiento de elaboración de la Ley y la repercusión de la misma. No existió, en palabras del Tribunal, quebrantamiento del “principio de la confianza legítima”.
28/06/2010


Boletín Propiedad Horizontal Junio 2010
  • Cambiar el sistema de reparto de gastos, para un nuevo servicio común, requiere el acuerdo unánime
    TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-4-2010

    Se trata de un tema sobre el que no existía un criterio unánime en las Audiencias, es decir, si una vez acordado por el quórum legalmente previsto, tres quintas partes, la creación de un nuevo servicio común de interés general, si se pretende, además, el cambio del sistema de reparto de los gastos que se generen, ¿requeriría igualmente esa mayoría cualificada o es necesaria la unanimidad?

    Pues bien, esta Sentencia ha dado una respuesta a este interrogante, fijando doctrina jurisprudencial. Así, mientras que la Audiencia entendió que el quórum de los tres quintos era aplicable tanto para la creación de un nuevo servicio común como para determinar que el pago del mismo se realizara por otro sistema distinto al del coeficiente establecido en el Título o Estatutos, el Tribunal Supremo, creemos que con acierto, rechaza esta interpretación y considera que una cosa es aprobar la instalación de un nuevo servicio, donde efectivamente con la citada mayoría es suficiente, pero que ello no permite de ninguna manera cambiar el sistema de reparto de gastos del Título/Estatutos, para lo cual es necesaria la unanimidad, aplicando el primer párrafo del art. 17, regla 1.ª, LPH.

    Estamos, por lo tanto, ante una postura del Alto Tribunal que debe tenerse muy en cuenta, toda vez que es normal que las Comunidades, por mayoría cualificada, incluso simple, cambien el sistema de reparto de todos o de algunos gastos concretos, modificando el que fija el propio Título y la Ley en su art. 9.1 e), algo que se puede hacer solamente si se consigue el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios y se llevan a cabo las rectificaciones que procedan en el Registro de la Propiedad.
28/06/2010


Boletín Fiscal Junio 2010
28/06/2010


Boletín Arrendamientos Urbanos Junio 2010
  • El Real Decreto-Ley 2/1985 y la prórroga forzosa
    Daniel Loscertales Fuertes
    Abogado y Presidente de la Editorial Jurídica Sepín

    El autor ha insistido en numerosas ocasiones sobre la necesidad de dar una salida a los contratos de arrendamiento con prórroga forzosa firmados vigente el Real Decreto-Ley 2/1985, que fueron entonces muy numerosos, donde las partes a pesar de la existencia de libertad de pactos en la contratación, fijaron un plazo indefinido o con prórroga forzosa.

    En este sentido, la Disposición Transitoria Primera de la LAU, en los arrendamientos realizados a partir del 9 de mayo de 1985 y hasta la vigencia de la actual legislación, deja sin solución alguna a los contratos en los que figura claramente el pacto con "prórroga forzosa" y también a los que del contenido documental se desprende la misma conclusión, ya sean viviendas o locales. Y, precisamente por ello, dicha cuestión ha sido objeto de numeras resoluciones del Tribunal Supremo que se comentan en este trabajo, incluyendo las cuatro recientes de 10 y 18 de marzo de 2010.
28/06/2010


Boletín Penal Junio 2010
  • Aprobado por el Senado el Proyecto de reforma del Código Penal
    Con fecha 9 de junio de 2010 el Senado aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, sin introducir modificación alguna respecto del texto que le remitió el Congreso.

    Esta reforma pretende ofrecer una respuesta penal a las nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y brindar un tratamiento individualizado a los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

    También, en el ámbito de la armonización jurídica europea introduce adaptaciones de nuestras normas penales a la legislación comunitaria, por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la comunidad internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.
28/06/2010


Boletín Procesal Junio 2010
  • Omisión del depósito ¿Es subsanable la falta de cumplimiento del requisito o sólo su acreditación?
    Consulta

    Una de las cuestiones que más se están planteando en nuestros Juzgados y Tribunales es si cabe o no la subsanación de la omisión del depósito obligatorio para recurrir que la LO 1/2009, de 3 de noviembre, introdujo en nuestro sistema procesal, añadiendo una nueva Disposición Adicional Decimoquinta a la LOPJ.

    Entendemos que el tenor literal del punto 7 de la citada Disposición Adicional, no deja lugar a dudas y debería admitirse la subsanación tanto de la omisión del requisito, como los defectos y errores en su realización y, por último, la simple falta de acreditación. Sin duda, el legislador, ante un depósito que no olvidemos era exigible desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de 5 de noviembre de 2009, quiso ser generoso con la posibilidad subsanatoria y ello pese a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que, interpretando el art. 449.6 LEC, regulador de los depósitos para recurrir, señala que no se puede subsanar lo inexistente, permitiendo la subsanación tan sólo de la falta de acreditación del requisito, mas no la omisión del requisito en sí fuera del plazo preparatorio.

    Nos consta que muchos juzgados, por inercia, aplican automáticamente los criterios del art. 449.6 LEC, permitiendo tan sólo la subsanación de la falta de acreditación del requisito y no del requisito en sí, respuesta que consideramos errónea, ya que sí lo permite expresamente la citada Disposición de la Ley Orgánica para los nuevos depósitos.

    Nuestro criterio se ha visto reforzado por la Comisión Jurídico Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial que en su "Compendio de cuestiones sobre la nueva Oficina Judicial", actualizado en mayo, da igualmente respuesta positiva a la cuestión indicando que "la CJA entiende que al referirse el texto legal a defecto, omisión o error y dada la finalidad del depósito, es subsanable hasta el plazo concedido en el trámite de subsanación y hasta el límite máximo de la fecha de interposición".
28/06/2010


Boletín Laboral Junio 2010
  • Indemnización por uso indebido de la imagen de la trabajadora una vez finalizada la relación laboral
    TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6.ª, 1-2-2010

    Se plantea el caso de una trabajadora que insta una acción de carácter indemnizatorio contra la empresa por la publicación de su imagen tanto una revista sobre el mundo del caballo como en la página web de la empresa, tras haberse extinguido la relación laboral que medió entre las partes.

    La Sala señala que las acciones derivadas de los derechos invocados, particularmente los que sanciona el art. 4.2 e) ET, son de adecuado ejercicio siempre que la relación laboral esté viva, como condición indefectible para reclamar ante la jurisdicción social la reparación de los perjuicios que la trabajadora a la sazón pudiera estimar causados por conducta ilícita empresarial, hipótesis de imposible aplicación si el contrato quedó extinguido.

    El Tribunal Superior considera que la trabajadora habrá de seguir el procedimiento legalmente establecido para postular la acción que en demanda promueve en el marco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, a cuyo amparo puede solicitar de los órganos jurisdiccionales del orden civil (art. 9.2 LOPJ ) la protección de los derechos constitucionales concernidos, porque, en definitiva, la competencia atribuida al Juzgado de lo Social por el art. 2 a) LPL para resolver las cuestiones litigiosas derivadas del contrato de trabajo no alcanza al supuesto en el que, ya extinguido éste, la actora, al estimar dañado el derecho a su imagen, insta la reparación monetaria a quien ya dejó de ser su empresario.
15/06/2010


Boletín Procesal Junio 2010
  • Compendio de cuestiones sobre la nueva Oficina Judicial. Actualizado
    La Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (CAJ-NOJ), de ámbito estatal, ha publicado un Compendio de Preguntas y Respuestas sobre la Nueva Oficina Judicial. Este Compendio sustituye al provisional que se publicó en el mes de abril y en el se trata de dar respuestas a:

    - Cuestiones diversas de derecho transitorio como el apoderamiento apud acta, la realización de actos de comunicación, las vistas de procesos anteriores, la aplicación de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, relativas a los procesos en trámite y señalamientos, o la problemática transitoria de los monitorios, cambiarios, concursales y ejecuciones presentados antes del 4 de mayo.

    - En segundo lugar, se analizan cuestiones procesales comunes como son la presencia del Secretario en las vistas, las distintas formas de documentación, la firma de las actas -incluida la electrónica-, la grabación y su interrupción, la transmisión de documentos por Lexnet, los expedientes y los problemas tanto de la dación de cuenta como de los señalamientos, el examen de la demanda o solicitud ejecutiva, el depósito para recurrir contra resoluciones del Secretario, el otorgamiento de poderes ante el Juez de Paz, o la aplicación de la nulidad de actuaciones de la LEC al resto de órdenes jurisdiccionales. También se responde a los problemas del art. 454 bis en cuanto al recurso de reposición y la primera comparecencia.

    - En tercer lugar, cuestiones específicas como quién debe firmar el mandamiento de prisión, la presencia del Secretario en las vistas penales o si es subsanable o no la omisión del depósito, la competencia para la jura de cuentas o, finalmente, cuestiones del ámbito laboral, tales como cuándo dictar el auto declarando la incompetencia, la documentación de la sentencia oral o algunos problemas de la conciliación.
15/06/2010


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