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Ver información: Reformas legales: Ley de Jurisdicción Social, Reforma de la Ley Concursal y de Agilización Procesal

Reformas legales: Ley de Jurisdicción Social, Reforma de la Ley Concursal y de Agilización Procesal

En el BOE n.º 245, de 11 de octubre de 2011, se publican tres normas básicas:

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con entrada en vigor a los dos meses de su publicación (11 de diciembre de 2011), con la salvedad indicada en su Disposición Final Séptima, apdo. 2. Dicha norma deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, antiguo Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal con entrada en vigor a los 20 días de su publicación (31 de octubre de 2011), que introduce modificaciones en el proceso penal (tratamiento procesal de las personas jurídicas), civil (con importantes cambios en los desahucios y en el sistema de recursos) y en el proceso contencioso-administrativo (en materia de costas, abreviado y recursos entre otras).

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, salvo el nuevo art. 5 bis; las modificaciones que afectan al art. 15; a los apdos. 6 y 7 del art. 71; al n.º 11 del apdo. 2 del art. 84, al n.º 6.º del art. 91 y a la Disposición Adicional Cuarta, todos ellos de la Ley Concursal, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEPIN hará un seguimiento de dichas Reformas en la Sección "Reformas Legales" que puede consultarse en www.sepin.es.

17/10/2011

terminos relacionados:Procesal, reformas legales, Ley de Jurisdicción Social, Reforma de la Ley Concursal y de Agilización Procesal, proceso contencioso-administrativo


Ver información: La protección de los menores en el mundo digital

La protección de los menores en el mundo digital
Informe de la Comisión Europea

El objetivo de las Recomendaciones Relativas a la Protección de los Menores de 1998 y 2006 era concienciar a los Estados miembros y a la industria de los nuevos retos que suponía la protección de los menores en los medios de comunicación electrónicos y, en particular, los relacionados con la implantación y la creciente importancia de los servicios en línea. Habida cuenta de que la normativa no siempre puede mantener el ritmo de desarrollo de este sector, se les solicitaba que promovieran y elaborasen condiciones marco adecuadas utilizando medios distintos de los estrictamente jurídicos, como la cooperación entre partes interesadas, la corregulación o la autorregulación.

El cambio que ha experimentado desde entonces la utilización de los medios electrónicos por parte de los consumidores y, en especial, de los menores ha sido drástico y no cesa de producirse. Los menores utilizan cada vez con más frecuencia medios de comunicación a través de dispositivos móviles, incluidos los videojuegos (en línea), y en Internet aumenta, constantemente, la oferta de servicios de comunicación a la carta. Desde la publicación de la última Recomendación, ha aparecido un nuevo fenómeno que ha adquirido una inmensa importancia tanto en términos de los usuarios individuales como desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto: los sitios de redes sociales. Probablemente se produzcan más cambios que, en estos momentos, no podemos ni imaginar.

Estos nuevos desarrollos ofrecen muchas oportunidades para los menores, pero también conllevan ciertos retos relativos a su protección, ya que muchos padres tienen dificultades para asumir sus responsabilidades en relación con los nuevos productos y servicios tecnológicos, que, normalmente, conocen peor que sus hijos. Así pues, cabe preguntarse si las políticas actuales siguen siendo adecuadas y correctas para garantizar un alto nivel de protección para los menores en toda Europa.

17/10/2011

terminos relacionados:Nuevas Tecnologías, protección, menores, mundo digital, Recomendaciones relativas, industria, medios de comunicación electrónicos


Ver información: La relación sentimental del ministro, captada en imágenes en la playa, era de interés público

La relación sentimental del ministro, captada en imágenes en la playa, era de interés público
TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-6-2011

Según la nota de prensa emitida por el Consejo General del Poder Judicial, esta sentencia, de la que es ponente el Magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, estima que no existen razones en el supuesto enjuiciado para revertir la posición prevalente que ostenta la libertad de información respecto de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes. Así, la Sala Primera no comparte las afirmaciones de la Audiencia respecto de la ausencia de interés público de la información, por cuanto la valoración acerca de la naturaleza y del contenido de los programas no puede excluir "a priori" su trascendencia para la formación de la opinión pública libre. Es por ello por lo que esa trascendencia, evidente cuando se informa sobre temas políticos o se promueve la expresión de opiniones sobre estos, también está presente en programas de entretenimiento y en cualquier otro, cualquiera que sea su objeto o su formato, susceptible de influir sobre la opinión pública.

Además, para la Sala, el interés de la información cuestionada también resultaba de la proyección pública y política de la persona que, cuando se emitió el programa, era ministro del Gobierno de España. En cuanto a la difusión de la imagen de la nueva pareja del entonces ministro sin su consentimiento, no tiene la consideración lesiva que le otorgó la Audiencia "pues su determinación resultaba necesaria para transmitir el hecho noticiable de la nueva relación sentimental del ministro", y porque la captación de las imágenes tuvo lugar, al menos en su mayoría, en sitios públicos (terraza y playa), aunque se hiciesen a distancia y con teleobjetivo, de tal suerte que no pueden considerarse fotografías obtenidas clandestinamente o de manera furtiva. A lo que debe añadirse la ausencia de pautas de comportamiento del mismo para evitar dar a conocer su nueva relación sentimental.

17/10/2011

terminos relacionados:Responsabilidad Civil y Seguro, libertad, información, derechos de la intimidad, interés público, opinión pública libre


Ver información: Nul·litat del nomenament d'un administrador de la Comunitat de Propietaris no qualificat

Nul·litat del nomenament d'un administrador de la Comunitat de Propietaris no qualificat
Jurisprudència comentada per Enric Vendrell Santiveri. Advocat, president del Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona i Lleida
AP Cantàbria, Sec. 2a, 6-10-2010

Aquesta Resolució ha estat conseqüència de la impugnació d'un acord de Junta que nomenava com a administrador una persona externa de la Comunitat que no es trobava legalment reconeguda ni qualificada professionalment per exercir aquesta activitat.

Aquesta Sentència, a més de declarar la nul·litat de l'acord, descarta, com a legalment admissibles per al reconeixement legal d'aquesta qualificació, la possessió de diplomes o cursos de gestió expedits per centres universitaris com a títol propi (en aquest cas un institut superior col·laborador de la Universitat de Vic) que no són de caràcter oficial, sense que la pertinença acreditada a una associació de gestors o similar li confereixi més transcendència jurídica de la que en realitat té, atès que "ello no supone conferir reconocimiento legal alguno a aquella titulación".

L'interès de la resolució, com assenyala l'autor del comentari, no és només el que exposa, sinó també el fet que, per emetre aquest pronunciament, la "ratio decidendi" del raonament ve precedida i sustentada en una altra conclusió tan fonamental com l'anterior: i és que davant la qüestió tantes vegades plantejada de quins són els professionals que compten amb la qualificació suficient i legalment reconeguda per exercir les funcions d'administrador, diu que "Por todo ello debe concluirse que, desde luego, cumplen esos requisitos los miembros de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, regulados esencialmente por el Decreto 693/1968 de 1 de abril".

17/10/2011

terminos relacionados:impugnació d'un acord de Junta que nomenava com a administrador una persona externa de la Comunitat que no es trobava legalment reconeguda


Ver información: Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género

Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género
Ministerio de Justicia

En octubre de 2010, la Delegación del Gobierno de Violencia sobre la Mujer solicitó la colaboración del Ministerio de Justicia con el fin de valorar la posibilidad de implantar, entre los protocolos de actuación de los médicos forenses que prestan servicios en las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) de los Institutos de Medicina Legal, un procedimiento de valoración del riesgo de violencia de género, que pudiera ser emitido en un plazo inferior a 72 horas en los casos urgentes. Este informe complementaría el que en este momento estuvieren realizando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y facilitaría al órgano judicial correspondiente la decisión sobre las medidas cautelares y de protección de la víctima a adoptar en cada caso.

Después de diversas sesiones de trabajo y jornadas en las que intervinieron representantes de varios organismos, y tras presentarse el 8 de marzo de 2011 ante el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial un decálogo a modo de líneas fundamentales del Proyecto, finalmente se aprobó el "Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género" cuyo texto íntegro incluimos en este boletín electrónico.

17/10/2011

terminos relacionados:protocolo, médico-forense, valoración, urgente, riesgo de Violencia de Género, víctima


Ver información: Alcance y efectos de la acción subrogatoria

Alcance y efectos de la acción subrogatoria
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-7-2011

El Tribunal Supremo, en esta reciente sentencia, nos muestra su doctrina sobre el alcance y efecto de la acción subrogatoria, que se contempla en el primer inciso del art. 1.111 CC, como medio de protección del crédito y en la que el acreedor ejercita las acciones del deudor para obtener un incremento de su patrimonio y así conseguir la satisfacción del crédito.

En el caso enjuiciado y frente a la decisión de la Audiencia -que consideró que la acción subrogatoria solamente afecta a aquellos que han sido parte en el contrato-, el Tribunal Supremo estima el recurso del demandante, estableciendo que la acción alcanza al permutante del contrato de cosa futura, que tenía obligación de entregar sendas casas, y también al adquirente por compraventa de la finca objeto de la permuta, carente de buena fe.

La resolución judicial argumenta que el acreedor, "subrogado" en el puesto de su deudor, puede exigir del deudor de este, "debitor debitoris", el cumplimiento, la resolución o la indemnización; y tal deudor, "debitor", no solo es el que contrató con él, permutante en el caso enjuiciado, sino también el que adquirió del anterior, comprador en este caso de la finca, consciente de que se mantenía la obligación de entrega de dos casas, concluyendo el Alto Tribunal que el contratante del contrato de permuta de cosa futura debe cumplir, como también lo debe hacer la sociedad que adquirió por compraventa la finca, que carece de buena fe.

17/10/2011

terminos relacionados:alcance, efecto, acción, subrogatoria, protección, crédito, deudor, incremento, patrimonio, satisfacción


Ver información: Comentari a l'art. 233-10 del Codi civil de Catalunya. Exercici de la guarda

Comentari a l'art. 233-10 del Codi civil de Catalunya. Exercici de la guarda
Elena Lauroba Lacasa
Professora Titular de Dret civil a la Universitat de Barcelona

En aquest interessant comentari de l'art. 233-10 del Codi civil, la professora Elena Lauroba Lacasa analitza l'exercici de la guarda dels menors i les conseqüències derivades de l'elecció del sistema de guarda conjunta per ambdós progenitors.

L'exercici de la guarda ha de quedar fixat pels progenitors en el Pla de Parentalitat i es circumscriu als aspectes derivats de la convivència, sense que l'exercici conjunt de la potestat parental es vegi afectat.

Entre les qüestions que aborda, podríem destacar que el legislador ha considerat com a modalitat preferent la guarda conjunta. D'altra banda, recalca la diferència entre l'exercici compartit de la guarda i un règim ampli de relacions personals, analitzat des del punt de vista de l'assumpció de responsabilitats.

A més, recull la solució donada pels Tribunals pel que fa a la contribució als aliments i evita l'intent, en alguns casos, de desvincular-se del seu pagament.

Finalment, es preveu l'exercici de la guarda dels menors per altres familiars, per tercers o per institucions, on és innecessària l'assumpció de la tutela i s'evita també la declaració de desemparament. A més, aquesta mesura s'estableix amb relació a les mesures definitives, amb vocació de permanència, enfront de l'opció del Codi civil (art. 103) que ho contempla només amb referència a les provisionals.

17/10/2011

terminos relacionados:la guarda dels menors i les conseqüències derivades de l'elecció del sistema de guarda conjunta per ambdós progenitors.


Ver información: Incumplimiento de lo ofertado en el folleto publicitario como causa de resolución del contrato

Incumplimiento de lo ofertado en el folleto publicitario como causa de resolución del contrato
TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-7-2011

Se discute si la oferta incluida en un folleto de publicidad, relacionada con las vistas que va a tener una vivienda, debe ser considerada como una mera función de promoción o si, por el contrario, su contenido forma parte del contrato de compraventa y debe ser cumplido por el vendedor.

En el caso concreto debatido, se trataba de una vivienda que, según el folleto publicitario, iba a tener vistas a un campo de golf, al mar y a la montaña, si bien, una vez terminada la construcción, dichas vistas solo son factibles desde las terrazas, pero no desde el salón y los dormitorios, según se publicitaba.

El Tribunal Supremo considera que, pese a que esa circunstancia no limita el uso de la vivienda, sí frustra las legítimas expectativas de los compradores, hasta el punto de que, de haber conocido las circunstancias reales, no hubieran adquirido la vivienda, incumplimiento que no puede ser compensado con una indemnización y que es causa que justifica la resolución del contrato.

17/10/2011

terminos relacionados:Inmobiliario General, incumplimiento de lo ofertado, folleto publicitario, resolución contrato, compraventa, vendedor


Ver información: El número de fallecidos en carretera durante el verano de 2011 es el menor en 50 años

El número de fallecidos en carretera durante el verano de 2011 es el menor en 50 años
Balance de la Dirección General de Tráfico

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, han fallecido 321 personas, 41 menos que en 2010, lo que representa un descenso del 11,3 %, según informó el Ministro del Interior.

Igualmente, se detalla que entre el verano de 2001, en el que se produjeron 845 muertos, y el de 2011, se registra un descenso acumulado del 62 %, lo que se traduce en ocho muertos menos cada día, siendo los jóvenes el grupo de edad con mayor reducción en el número de fallecidos desde 2001 (-60 %).

Por último, descienden también las víctimas mortales entre los motoristas. Este verano se han registrado seis muertos menos que el verano pasado.

17/10/2011

terminos relacionados:tráfico, carreteras, número, fallecidos, enor en 50 años, descenso, Ministro del Interior


Ver información: Sanción de 300.000 euros a un ayuntamiento por explotar una red pública de Wi-Fi

Sanción de 300.000 euros a un ayuntamiento por explotar una red pública de Wi-Fi
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, 1-9-2011

La sentencia analiza la legalidad de la sanción impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones al Ayuntamiento de Málaga por la explotación de una red pública de Wi-Fi sin haber procedido a la notificación fehaciente del inicio de la actividad y a la preceptiva inscripción en el Registro de operadores de redes.

La cuestión jurídica subyacente gira en torno al concepto de “autoprestación”, toda vez que el art. 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones declara exentos de aquellas obligaciones a quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.

En el presente caso, la defensa de la corporación local consideraba que concurrían todos los requisitos que la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones había ido exigiendo en sus resoluciones precedentes para que la explotación de su red Wi-Fi fuera considerada “autoprestación”: los puntos de acceso a la red estaban en el interior de inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal, el acceso a Internet tenía carácter limitado, dirigido a los ciudadanos que lo solicitaran motivadamente al administrador de la zona Wi-Fi, el horario era limitado, la navegación restringida con exclusión de páginas como correo electrónico, mensajería instantánea, chats, etc., la velocidad limitada, sin garantía del servicio ni soporte técnico a los usuarios y, siempre, con carácter gratuito.

Sin embargo, la AN resuelve confirmando la sanción y negando que el servicio Wi-Fi fuera considerado autoprestación por dos motivos básicos. El primero, que la navegación era libre, ya que podía accederse a páginas web ajenas a la Administración y a sus servicios municipales. El segundo, que el sistema carecía de suficientes herramientas para evitar el acceso a páginas o para funcionalidades distintas de las estrictamente vinculadas a los servicios públicos municipales.

17/10/2011

terminos relacionados:Administrativo, sanción, ayuntamiento, explotar, red pública de Wi-Fi, Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, operadores de redes


Ver información: Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio
RDL 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal

Eliminación de la bonificación del tributo.

Habrán de presentarse en 2012 y 2013 las correspondientes declaraciones de los años 2011 y 2012, produciéndose el devengo del Impuesto el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Modificaciones establecidas:

1. Mínimo exento fijado en 700.000 euros (108.182,18 euros con anterioridad).

2. Importe exento de la vivienda habitual del contribuyente establecido en 300.000 euros (150.253,03 euros con anterioridad).

3. Obligación de presentar declaración por los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, aplicadas las deducciones o bonificaciones, o el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros (601.012,10 euros con anterioridad).

17/10/2011

terminos relacionados:Fiscal, restablecimiento, impuesto, patrimonio, bonificación del tributo


Ver información: Reintroducción de restricciones a la libre circulación de trabajadores rumanos

Reintroducción de restricciones a la libre circulación de trabajadores rumanos
A finales del pasado mes de julio, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, adoptó un Acuerdo por el que se reactivaba el período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, previsto en el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, por tanto, se suspende la aplicación de los arts. 1 a 6 del Reglamento (UE) 492/2011.

Mediante Decisión de la Comisión Europea de 11 de agosto del presente año, se ha autorizado a España a suspender temporalmente la aplicación de los citados preceptos del Reglamento comunitario.

De esta forma, España ha hecho uso de la posibilidad contenida en el Acta de adhesión de Rumanía, según la cual los Estados miembros que no hubieran impuesto un período transitorio a la libre circulación de trabajadores rumanos o que en su momento hubieran decidido finalizar dicho período con anterioridad al transcurso de los siete años desde la adhesión (España lo finalizó el 1 de enero de 2009) podrían imponer limitaciones a la libre circulación de trabajadores rumanos ante la existencia de graves perturbaciones en su mercado de trabajo, o de riesgo de que estas se produzcan, que puedan poner en grave peligro el nivel de vida o el índice de empleo en una determinada región o profesión.

Las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, sobre Régimen de Entrada, Permanencia y Trabajo en España de los Trabajadores por Cuenta Ajena Nacionales de Rumanía y de sus Familiares, especifican el régimen aplicable a los nacionales de ese país en las distintas situaciones que pudieran surgir.

17/10/2011

terminos relacionados:Extranjería, reintroducción, restricciones, libre circulación, trabajadores rumanos


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