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Indemnización por uso indebido de la imagen de la trabajadora una vez finalizada la relación laboral
Boletín Laboral Junio 2010
15/06/2010 10:30:00
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Indemnización por uso indebido de la imagen de la trabajadora una vez finalizada la relación laboral
TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6.ª, 1-2-2010
Se plantea el caso de una trabajadora que insta una acción de carácter indemnizatorio contra la empresa por la publicación de su imagen tanto una revista sobre el mundo del caballo como en la página web de la empresa, tras haberse extinguido la relación laboral que medió entre las partes.
La Sala señala que las acciones derivadas de los derechos invocados, particularmente los que sanciona el art. 4.2 e) ET, son de adecuado ejercicio siempre que la relación laboral esté viva, como condición indefectible para reclamar ante la jurisdicción social la reparación de los perjuicios que la trabajadora a la sazón pudiera estimar causados por conducta ilícita empresarial, hipótesis de imposible aplicación si el contrato quedó extinguido.
El Tribunal Superior considera que la trabajadora habrá de seguir el procedimiento legalmente establecido para postular la acción que en demanda promueve en el marco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, a cuyo amparo puede solicitar de los órganos jurisdiccionales del orden civil (art. 9.2 LOPJ ) la protección de los derechos constitucionales concernidos, porque, en definitiva, la competencia atribuida al Juzgado de lo Social por el art. 2 a) LPL para resolver las cuestiones litigiosas derivadas del contrato de trabajo no alcanza al supuesto en el que, ya extinguido éste, la actora, al estimar dañado el derecho a su imagen, insta la reparación monetaria a quien ya dejó de ser su empresario.