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Omisión del depósito ¿Es subsanable la falta de cumplimiento del requisito o sólo su acreditación?

Boletín Procesal Junio 2010

28/06/2010 11:17:00

  • Omisión del depósito ¿Es subsanable la falta de cumplimiento del requisito o sólo su acreditación?
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    Una de las cuestiones que más se están planteando en nuestros Juzgados y Tribunales es si cabe o no la subsanación de la omisión del depósito obligatorio para recurrir que la LO 1/2009, de 3 de noviembre, introdujo en nuestro sistema procesal, añadiendo una nueva Disposición Adicional Decimoquinta a la LOPJ.

    Entendemos que el tenor literal del punto 7 de la citada Disposición Adicional, no deja lugar a dudas y debería admitirse la subsanación tanto de la omisión del requisito, como los defectos y errores en su realización y, por último, la simple falta de acreditación. Sin duda, el legislador, ante un depósito que no olvidemos era exigible desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de 5 de noviembre de 2009, quiso ser generoso con la posibilidad subsanatoria y ello pese a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que, interpretando el art. 449.6 LEC, regulador de los depósitos para recurrir, señala que no se puede subsanar lo inexistente, permitiendo la subsanación tan sólo de la falta de acreditación del requisito, mas no la omisión del requisito en sí fuera del plazo preparatorio.

    Nos consta que muchos juzgados, por inercia, aplican automáticamente los criterios del art. 449.6 LEC, permitiendo tan sólo la subsanación de la falta de acreditación del requisito y no del requisito en sí, respuesta que consideramos errónea, ya que sí lo permite expresamente la citada Disposición de la Ley Orgánica para los nuevos depósitos.

    Nuestro criterio se ha visto reforzado por la Comisión Jurídico Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial que en su "Compendio de cuestiones sobre la nueva Oficina Judicial", actualizado en mayo, da igualmente respuesta positiva a la cuestión indicando que "la CJA entiende que al referirse el texto legal a defecto, omisión o error y dada la finalidad del depósito, es subsanable hasta el plazo concedido en el trámite de subsanación y hasta el límite máximo de la fecha de interposición".