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Cambiar el sistema de reparto de gastos, para un nuevo servicio común, requiere el acuerdo unánime
Boletín Propiedad Horizontal Junio 2010
28/06/2010 11:27:00
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Cambiar el sistema de reparto de gastos, para un nuevo servicio común, requiere el acuerdo unánime
TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-4-2010
Se trata de un tema sobre el que no existía un criterio unánime en las Audiencias, es decir, si una vez acordado por el quórum legalmente previsto, tres quintas partes, la creación de un nuevo servicio común de interés general, si se pretende, además, el cambio del sistema de reparto de los gastos que se generen, ¿requeriría igualmente esa mayoría cualificada o es necesaria la unanimidad?
Pues bien, esta Sentencia ha dado una respuesta a este interrogante, fijando doctrina jurisprudencial. Así, mientras que la Audiencia entendió que el quórum de los tres quintos era aplicable tanto para la creación de un nuevo servicio común como para determinar que el pago del mismo se realizara por otro sistema distinto al del coeficiente establecido en el Título o Estatutos, el Tribunal Supremo, creemos que con acierto, rechaza esta interpretación y considera que una cosa es aprobar la instalación de un nuevo servicio, donde efectivamente con la citada mayoría es suficiente, pero que ello no permite de ninguna manera cambiar el sistema de reparto de gastos del Título/Estatutos, para lo cual es necesaria la unanimidad, aplicando el primer párrafo del art. 17, regla 1.ª, LPH.
Estamos, por lo tanto, ante una postura del Alto Tribunal que debe tenerse muy en cuenta, toda vez que es normal que las Comunidades, por mayoría cualificada, incluso simple, cambien el sistema de reparto de todos o de algunos gastos concretos, modificando el que fija el propio Título y la Ley en su art. 9.1 e), algo que se puede hacer solamente si se consigue el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios y se llevan a cabo las rectificaciones que procedan en el Registro de la Propiedad.