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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 427/2022, de 20 de julio. Recurso 58/2022

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/1158119
Gestión Documental
 La edad de la hija y el grado de deterioro de la relación con su madre impide adoptar una medida diferente a la adoptada en la sentencia respecto a su custodia, pero es imprescindible que se inicie a la mayor brevedad posible una terapia
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 El informe psicosocial observa indicadores de intensa afectación cuando el menor aborda la situación familiar, echa de menore a su hermana, no está preservado de la conflictividad en el núcleo paterno y describe conflicto de lealtades
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 No concurren elementos de coparentalidad y de corresponsabilidad entre ambos progenitores y el contenido de la audiencia del menor, carece de peso específico en la decisión sobre la custodia, no puede delegarse en él tal decisión
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 La medida menos perjudicial para el hijo es la adoptada, sin que quepa hablar de guarda compartida sino repartida, modificar el sistema supondría ver con menos frecuencia a su hermana lo que le ocasionaría mayor angustia
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 Conforme al art. 236-3 CCC los hijos deben someterse a terapia por profesional que designe el Juzgado si los progenitores no se ponen de acuerdo en un plazo de 15 días, como recomiendan todos los profesionales para normalizar la situación
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 No habiéndose aportado datos que hagan prever gastos especiales del menor ambos progenitores ingresarán en una cuenta conjunta 200 €, 60 la madre y 140 el padre, y los gastos extraordinarios en la proporción de 30% la madre y 70 el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-10-2021 es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1º) la guarda compartida entre ambos litigantes de los hijos comunes Valle y Leovigildo, distribuyéndose antre ellos por periodos semanales alternos.
Los intercambios se efectuarán los viernes y tendrán lugar en el Centro escolar al finalizar la jornada lectiva.
En el caso en que no haya clases los intercambios se producirán a las 10 de la mañana, en el domicilio del progenitor que comience el periodo semanal de custodia.
Por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad
Los progenitores disfrutaran de la compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad (considerándose como primera desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre inclusive a las 20 horas, y la segunda mitad del 30 de diciembre hasta el reinicio de la actividad escolar tras las vacaciones navideñas) alternando los progenitores en el disfrute de los periodos correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y a la madre los años pares. Después del periodo vacacional el reinicio habitual de guarda semanal le corresponderá al progenitor que no haya estado con su hijo en el último periodo de vacaciones.
Durante el periodo de Semana Santa ca
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