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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 835/2013, de 6 de febrero de 2014. Recurso 245/2012. Con Comentarios

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/749604
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 La filiación de los menores nacidos mediante gestación por sustitución en California es contraria al orden público, art. 10 Ley de Reproducción Asistida, e impide el reconocimiento de la decisión registral extranjera que determina dicha filiación
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 Inexistencia de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, pues la causa de la denegación de la inscripción no es que los solicitantes sean ambos varones, sino que la filiación trae causa de una gestación por sustitución
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 Interés superior del menor: la protección del mismo no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación de California
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 Voto particular: No resulta aplicable el artículo 10 de la Ley 14/2006, pues la filiación ya ha sido determinada por una autoridad extranjera y la cuestión es si esta decisión contraría o no el orden público internacional
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 Voto particular: Se discrepa sobre la vulneración del orden público, que no debe valorarse desde la perspectiva de la contrariedad con la normativa interna sino desde la consideración que merezca la tutela del interés del menor
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 Voto particular: El interés del menor queda afectado gravemente, pues a los niños, de nacionalidad española se les coloca en un limbo jurídico incierto en cuanto a la solución del conflicto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-El Ministerio Fiscal presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia, con fecha 28 de enero de 2010, demanda de juicio ordinario contra la "DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO", D. Estanislao y D. Gines , que, una vez repartida, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 y fue registrada con el núm. PO 188/2010, cuyo suplico pedía «[...], se dicte en su día una sentencia por la que se declare que, al infringirse directamente un precepto incluido en la Ley Española ( Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, artículo 10 ), el contenido de dicha resolución es contrario al orden público español y no procede el acceso al Registro Civil español de los hechos en su virtud inscritos, por lo que deberá acordarse su cancelación.»
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados para su contestación.
La Procuradora D.ª Ana Ballesteros Navarro, en nombre y representación de D. Estanislao y D. Gines , en su escrito de contestación a la demanda, suplicó al Juzgado: «[...] dicte en su día Sentencia, desestimando la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora.»
El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado: «[...] dictar Sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la res
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