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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/121345

Encuesta Jurídica. Diciembre 2022

¿Qué plazo de prescripción tiene el ejercicio de la acción de desahucio por precario?

Coordinador: Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

En la presente encuesta, nuestros colaboradores analizan la cuestión planteada sobre si ante la ocupación de un inmueble en precario, existe algún plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de desahucio

Gestión Documental
Cinco años conforme el art. 1964 CC
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
Se nos pregunta en la presente encuesta cuál es el plazo de prescripción de la acción de desahucio por precario. Para responder a esta cuestión, constituye un requisito sine qua non deslindar su naturaleza.
En un principio, pudiera parecer que se trata de una acción de recobrar la posesión y que resulta aplicable el plazo señalado en el art. 1968. 1º del CC, según el cual prescribe por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión. No obstante, esta tesis no puede mantenerse, toda vez que dicha norma se refiere al juicio verbal sumario de retener o recobrar la posesión previsto en el art. 250.1.4º de la LEC y resulta evidente que los procedimientos de precario y los de tutela sumaria de la posesión no son equivalentes, pues el precario no se configura como un proceso sumario de cognición limitada sino como un proceso plenario (art. 250.1.2º LEC); por ello, tampoco resulta de aplicación al mismo lo dispuesto en el art. 439.1 LEC, según el cual no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo -->
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