CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 19 de junio de 2019

SP/SENT/1011674
Gestión Documental
 Al estar constituida la hipoteca en garantía de una obligación con vencimiento determinado y extendida la nota marginal, no podrá solicitarse la cancelación por caducidad hasta que transcurran veintiún años desde la fecha en que se extendió la nota
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia suscrita el día 5 de noviembre de 2018, se solicitó la cancelación por caducidad de determinadas hipotecas constituidas sobre sendas fincas registrales de Quesa. Constaban también respecto de ellas notas marginales de expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento de ejecución directa, practicadas el día 17 de noviembre de 1998 (cancelada posteriormente por mandamiento de fecha 29 de noviembre de 1999) y el día 18 de diciembre de 2002 (cancelada –por nulidad de actuaciones– el día 12 de febrero de 2019).
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Enguera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Instancia privada.
Asiento de presentación: 1310 diario 53.
En el ejercicio de la Calificación Registral sobre la legalidad de los documentos presentados, se observan los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos:
Se presentó instancia privada solicitando la cancelación por caducidad de las hipotecas constituidas sobre las registrales 1106, 1114 y 1049 de Quesa que fue objeto de calificación con fecha 20 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2018, al indicarse que no podía procederse a su cancelación por caducidad puesto que en fecha dieciocho de diciembre de 2002 se hizo co
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