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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 2 de octubre de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1023980
Gestión Documental
 Pactado un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción hipotecaria, transcurrido el mismo, podrá procederse a su cancelación, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovada o interrumpida la prescripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia, de fecha 19 de octubre de 2018, don J. R. G, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don J. G. G. y doña M. M. V., solicitó la cancelación por caducidad del derecho real de hipoteca constituido en la inscripción 5.ª de la finca registral número 335 de Altafulla del Registro de la Propiedad de Torredembarra, inscripción practicada el día 3 de julio de 2009, y que se constituyó en garantía del pago de las facturas emitidas por la parte acreedora y notificadas fehacientemente a la parte deudora como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010, éste inclusive.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En el ejercicio de la Calificación Registral sobre la legalidad de los documentos presentados, se observan los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos.
En el documento calificado se solicita la cancelación de la hipoteca objeto de la inscripción 5.ª, de fecha 3 de julio de 2009, adoleciendo de los siguientes defectos:
1. No se acredita que el plazo indicado sea un plazo convencional de caducidad del derecho, ni que haya transcurrido el plazo para que prescriba la acción hipotecaria más el adicional previsto en la legislación hipotecaria.
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