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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 13.ª, 230/2020, de 1 de julio. Recurso 129/2020

Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
SP/SENT/1060554
Gestión Documental
 En la demanda se ejercita la acción de desahucio por precario, que se puede ejercitar en tanto no se extinga el derecho del actor, sin que sea de aplicación el plazo de caducidad de un año establecido para la acciones posesorias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Fuenlabrada, en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de DESAHUCIO POR PRECARIO formulada por el Procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de la entidad mercantil UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C., contra Dª Debora, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1º) DECLARAR que Dª Debora ocupa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Humanes de Madrid (Madrid), en situación de Precario.
2º)DECLARAR haber lugar al desahucio por precario de Dª Debora de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Humanes de Madrid (Madrid).
3º)CONDENAR a Dª Debora a que deje libre, vacua, expedita y a disposición de la entidad mercantil UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C. la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Humanes de Madrid (Madrid), bajo apercibimiento de ser lanzada de dicha vivienda.
4º)IMPONER a Dª Debora las costas ocasionadas en el presente proceso".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (Dª. Debora), que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, para resolver el recurso.
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