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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP León, Sec. 2.ª, 30/2021, de 1 de febrero. Recurso 212/2020

Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
SP/SENT/1089469
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 El contrato de mediación se formalizó entre la parte actora y el demandado, que era un copropietario de la vivienda, sin que sea necesario demandar al resto de copropietarios que no fueron parte del encargo de venta
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 El demandado incumplió el contrato de mediación con exclusividad que había concertado con la agencia, teniendo esta derecho al cobro de la indemnización establecida, sin que esa cláusula pueda ser considerada como abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de abril de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Se estima sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Uría Mirat en representación de D. Candido contra D. Alvaro, condenando a éste a abonar la cantidad de 5.400 euros, con los intereses legales del art. 1108 del Código Civil desde la interpelación judicial hasta la sentencia y los procesales del art. 576 LEC desde la sentencia hasta su completo pago, con imposición de costas al demandado".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día veintiséis de enero.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de D. Candido, titular de una agencia de propiedad inmobiliaria, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Alvaro, copropietario junto con sus hijas de la vivienda sita en Bulevard DIRECCION001, Número NUM000 de la ciudad de DIRECCION000, en reclamación de la retribución que le correspondía y que ambos pactaron en contrato ( NO TA DE ENCARGO) fechado el 14 de junio de 2018 y por el que el demandado encargaba al actor, por un plazo de seis meses, con carácter de exclusiva y a cambio del 3% del precio, en concepto de comisión, la comercialización para la venta de dicho inmueble, encargo que, según el actor, no pudo llevar a cabo hasta sus últimas consecuencias, al vender el demandado la vivienda por su cuenta con anterioridad al 18 de octubre de 2018, fecha en que éste impidió la visita al piso de un posible comprador, poniendo de manifiesto su enajenación.
El demandado se opuso a la reclamación alegando, de pasada, un posible vicio de consentimiento, a causa de su enfermedad mental, cuando supuestamente estampó su firma en el contrato y haciendo girar su oposición sobre la imposibilidad legal que tenía de disponer de un bien cuya propiedad compartía, además de con una hija menor, con otra mayor de edad y residente en el extranjero, circunstancia que imposibilitaría la consumación de la venta supuestamente comprometida por el demandante como mediador inmobiliario, considerando así "huera e inocua respecto de las obligaciones reflejada
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