Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 19 de abril de 2021
Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1096975
Al estar ante una hipoteca en garantía de una cuenta especial de crédito, no ante una hipoteca flotante, el plazo pactado es referido a la duración de la obligación, no de la hipoteca, debiendo transcurrir 21 años para su cancelación por caducidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia suscrita el día 16 de diciembre de 2020 por don V. M. G., en representación de la sociedad «Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L.», se solicitó la cancelación por caducidad de la inscripción de la hipoteca constituida en la inscripción 2.ª, y novada por las inscripciones 3.ª y 6.ª, de la finca registral número 32.228 del Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela número 2, de la que la referida sociedad es titular registral, y la emisión de certificación de dominio y cargas tras practicarse la cancelación interesada.
Como consecuencia de dicha novación, la redacción de la cláusula primera de la escritura de hipoteca de máximo quedó sustituida por la siguiente: «Primera. El Banco Popular Español, S.A., Sucursal de Santiago, O.P. –en adelante, el Banco– abre una cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento, a nombre de Urban Portfolio Inmobiliario, S.L., y con número de orden 156/000956, por un importe de un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta y un céntimos de principal y que tendrá validez hasta el día uno de Marzo de dos mil veinte, no siendo esta fecha susceptible de prórroga (…) El acreditado se obliga por la escritura motivo de la presente a satisfacer al Banco en la citada Sucursal, antes de, o en el día del vencimiento indicado anteriormente, la ca