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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Girona, Sec. 2.ª, 416/2021, de 2 de noviembre. Recurso 601/2021

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/1127357
Gestión Documental
 El derecho de desistimiento del consumidor solo es aplicable en los supuestos legalmente previstos, entre los que no se halla el contrato litigioso sobre intermediación inmobiliaria al no celebrarse a distancia ni fuera del establecimiento mercantil
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 La cláusula que establecía el pago de los honorarios si el propietario incumplía la exclusividad y vendía a un tercero era abusiva, pero la agencia tiene derecho a una indemnización por el incumplimiento en función de la vigencia del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 17 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 9/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SHEILA CARA MARTIN, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MARIA DOLORS SOLER RIERA, en nombre y representación de D. Sixto.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de Tribunales Dña.María Dolors Soler Riera, en nombre y representación de la actora, en la persona de D. Sixto, representante legal de la mercantil INMOMERKAT, contra la demandada, en la persona de D. Sebastián, Y CONDENO A ÉSTE A PAGAR A LA ACTORA, LA CANTIDAD DE 3.900€; MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS".
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO. De acuerdo con el articulo 82.2.1. de la LOPJ, segunda redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón
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