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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 22 de marzo de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1138773
Gestión Documental
 Al no establecerse un plazo concreto de duración de la hipoteca, para que sea posible su cancelación por caducidad es necesario que hayan transcurrido 21 años desde la fecha en que debió abonarse íntegramente la obligación garantizada
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia suscrita por don J. G. B. se solicitó la cancelación de la hipoteca constituida a favor de «Ges Bruncal, SL», sobre la mitad indivisa de la finca registral número 9.092 de la Sección Undécima de Zaragoza.
El préstamo garantizado por la referida hipoteca era de 8.000 euros, a pagar en 36 cuotas mensuales «venciendo el primero de ellos el día 5 de junio de 2005 y los restantes en igual día de los meses sucesivos, siendo el último vencimiento el día 5 de mayo de 2008».
Se fundamentaba la solicitud de cancelación en la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 210.1.8.ª, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria por el transcurso de cinco años desde el fin del plazo del ejercicio, así como en la dificultad de que la sociedad acreedora prestase su consentimiento a la cancelación al encontrarse en situación de cierre de hoja registral en el Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas y por haber fallecido su administrador.
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 15, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«–Documento: instancia privada suscrita por don J. G. B. solicitando cancelación registral de carga.
–Entrada: 3788/2021.
–Asiento: N.º 136
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