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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 246/2011, de 5 de mayo. Recurso 133/2011

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/633148
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 El nudo propietario está legitimado para formular la acción interdictal puesto que la protección posesoria alcanza a todo poseedor
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 Desestimación de la acción de tutela posesoria al no existir elementos probatorios que acrediten la posesión clara y permanente por la actora de la franja de terrero litigiosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 27 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Dª Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de Dª Marí Juana y declaro haber lugar a la tutela sumaria reclamada por la actora, condenando a Dª Pura a que deje libre a la propiedad, retirando los postes y tela metálica con que ha cerrado restituyendo la finca de litis a su estado anterior y dejando libre la zona de la poza y mina de agua existentes en la franja de terreno invadida."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Pura , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cuatro de mayo para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada estima la demanda a través de la que se ejercita acción, denominada interdictal por la LEC 1881, de recobrar la posesión a través del procedimiento de tutela sumaria de la posesión a que remite el art. 250.1.4º LEC, haciendo referencia a la que con fecha 18 febrero 2010 la demandada ha procedido a invadir su finca colocando postes y cerrando la propiedad de la actora por los vientos sur y oeste, dejándola sin acceso a la poza y mina de agua que se encuentran en su finca.
Considera la sentencia de instancia acreditada tanto la posesión como el despojo, derivando la primera tanto del título que aporta como de las declaraciones testificales.
Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada. Considera que la parte actora, como nudo propietaria, carece de legitimación activa, pues ni ella ni su abuela, de quien trae causa, han poseído en los últimos 15 años como alegaron mediante acción reivindicatoria ejercitada en el año 1995. Alega igualmente que no se ha acreditado la posesión del terreno que se reclama, valorándose erróneamente la prueba practicada como las grabaciones video gráficas aportadas por la propia actora y las testigos que han depuesto a su instancia, dada la cercana relación de parentesco con la actora. Del mismo modo considera que se han valorado erróneamente los informes periciales pues de los mismos se desprende que no hay signos de acceso a la franja de terreno que se dice poseída, ni indicio a
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