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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 30 de julio de 2018

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/967597
Gestión Documental
 En el contrato de préstamo hipotecario se estableció que la hipoteca se constituía por cinco años de duración desde el otorgamiento de la escritura, plazo que debe entenderse como convencional y una vez transcurrido se puede cancelar por caducidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia suscrita el día 5 de marzo de 2018 por don J. M. G. L., se solicitó la cancelación de la inscripción de hipoteca constituida en garantía de una deuda que grava la finca registral número 1.308, constituida a favor de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
II
Dicho documento se presentó en el Registro de la Propiedad de Azpeitia, y fue objeto de la siguiente calificación de 25 de abril de 2018:
«La Registradora que suscribe, previa calificación del precedente documento y de los antecedentes del Registro, ha acordado no practicar la cancelación solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos
Primero.–El precedente documento, instancia suscrita en Ormaiztegui el 5 de marzo de 2018, por don J. M. G. L. con DNI número (…), cuya firma se halla debidamente legitimada por el Notario de San Sebastián don Fermín Lizarazu Aramayo el 14 de marzo de 2018, fue presentado en este Registro por don A. R. C. con DNI número (…), el día 4 de abril de 2018, motivando el asiento 1841-2) del tomo 149 Diario.
Segundo.–En la misma se solicita la cancelación por caducidad de una hipoteca de máximo, que grava el 52% de la finca registral 1308 del término municipal de Ormaiztegi, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en garantía del pago de las deudas cont
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