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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 364/2021, de 29 de abril. Recurso 1015/2020

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1097982
RESUMEN

* Condena al abono de las pensiones adeudadas en el delito de abandono de familia del art. 227 CP: naturaleza de tal pronunciamiento. Prescripción. Aplicación del derecho civil catalán.

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 Las pensiones que nacieron con antelación superior a tres años a la fecha de interposición de la denuncia estaban y están civilmente prescritas, por lo que la condena al abono solo debe abarcar las posteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona dictó Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019 con los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara, que Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Violencia número 3 de Barcelona de fecha 10.12.2007 donde se aprueba el convenio regulador de fecha 18.7.2007. En dicha resolución se acordaba que el acusado debía abonar en favor de su hija menor, nacida el NUM000.2003, la suma de 250 euros mensuales, actualizables conforme al IPC de Cataluña. El acusado, pese a conocer esta obligación, no ha abonado suma alguna salvo 100 euros en fecha 13.12.2017".
SEGUNDO.- La Sentencia contiene la siguiente Parte Dispositiva:
"Que debo condenar y condeno a Rosendo como responsable criminal en concepto de autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a Paula en las pensiones impagadas desde 28.10.2013 (pensión de octubre del 2013), hasta la fecha del auto de apertura del Juicio Oral de 23.3.2017 (pensión de marzo del 2017), ello a deter
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