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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 20 de julio de 2021. Recurso 136/2017

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
SP/SENT/1110284
Gestión Documental
 Los Colegios de Abogados no pueden fijar baremos de honorarios a modo de lista de precios por actuaciones; sólo "criterios" y para tasación de costas. Aquéllos vulneran la Ley de Defensa de la Competencia. Sancionado el Colegio de Guadalajara
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dite sentencia por la que estime el recurso y declare la nulidad o, en su defecto, anule la resolución, la Sala de Competencia de la CNMC Consejo de la CNMC, de 22 de diciembre de 2016.
SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO. - No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado o cual, quedaron as activaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 19 de mayo del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. M.ª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo impugna el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS GUADALAJARA la Resolución dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 22 de diciembre de 2016, en el expediente sancionador S/CD/0560/15 COLEGIO DE ABOGADOS DE GUADALAJARA 2, por la que se le impuso una sanción de multa de 10.515,53 euros, por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la recomendación colectiva de precios a través de la elaboración y difusión de los "Criterios Orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, elaborados a los exclusivos efectos de tasación de Costas y Jura de Cuentas.
La parte dispositiva de dicha resolución fue del siguiente tenor literal:
" PRIMERO. - Declarar la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , llevada a cabo por el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y consistente en la recomendación colectiva de precios a través de la elaboración y difusión de los "Criterios Orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, elaborados a los exclusivos efectos de tasación de Costas y Jura de Cuentas"
SEG
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