CARGANDO...

Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 538/2012, de 25 de junio. Recurso 1432/2011

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/680899
Gestión Documental
 Dada la desaparición del subtipo agravado constituido por la comisión de la defraudación a través del cheque se ha de reconducir la pena para adaptarlo al nuevo quantum
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha diez de enero de dos mil once, la Sección Séptima (Melilla) de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó Auto conteniendo los siguientes Hechos :
"" PRIMERO.- Por esta Sala se dictó Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 (firme el 5-01.10) por la que se condenó a Alfredo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 250.1 º y 3º del Código Penal , en concurso con otro delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el , a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago. SEGUNDO.- Estando próxima la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que afecta a determinados delitos, en los que se encuentran los de estafa mediante la utilización de cheques, pagarés, letras de cambio o negocio cambiario ficticio, se acordó dar traslado de la presente Ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informase sobre la procedencia de la revisión de la pena impuesta, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal. TERCERO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que procede la revisión estableciendo ahora el concurso entre la estafa básica y la falsedad, por lo que la pena será la resultante de aplicar el art. 77 del Código Penal "".
2.- La Sección Séptima de la mencionada A
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos