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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 381/2019, de 2 de julio. Recurso 3669/2016. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1011621
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 La buena fe exigida por el art 178 bis 3 LC se refiere al cumplimiento de unos requisitos y no, a la del art 7 CC por ello, que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito no la excluye
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 Aprobado judicialmente el plan de pagos, para exoneración del pasivo insatisfecho, su eficacia no puede supeditarse a la ratificación de un acreedor, aunque sea público. La condonación y aplazamiento administrativos no tienen sentido en el concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El Abogado del Estado, interpuso demanda de juicio de incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, contra Edmundo , para que dictase sentencia por la que se acuerde:
"a) Denegación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho por incumplimiento de las condiciones del art. 178 bis LECO:
"a.1) Con carácter principal, de no prosperar la anterior pretensión, por no acreditar el pago de los créditos contra masa y privilegios, en general, y de la "Agencia Estatal de Administración Tributaria", en particular.
"a.2) Con carácter eventual, por incumplir las condiciones de determinación de la concurrencia previstas en el art. 178 bis 3 LECO al no invocar expresamente si se acoge al número 4.º o al número 5.º.
"b) En todo caso, con expresa imposición de costas".
2. El procurador Alejandro Silvestre Benedicto, en representación de Edmundo , contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"I.- Apruebe la proposición de pago de los créditos privilegiados contenidos en el allanamiento parcial de la demanda, contenido antes de su contestación y oposición.
"II.- Declare que el pago de los créditos subordinados de la Administra
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