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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 316/2020, de 17 de junio. Recurso 4270/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1057428
Gestión Documental
 Al no considerarse una sanción la derivación de responsabilidad tributaria, no cabe subordinar todo el crédito resultante, ex al art 92.4 LC, sino que este conservará la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenga
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal contra Dª Raquel, en la que solicitaba la reclasificación de su crédito. En concreto, en lugar de reconocérsele como titular de un crédito subordinado por importe de 913.215,31 euros, se la reconociera como titular de: a) Un crédito con privilegio general del artículo 91.4 LC por importe de 224.209,81 euros. b) Un crédito ordinario del artículo 89.3 LC por importe de 224.209,81 euros. c) Un crédito subordinado del art. 92 LC por importe de 464.795,67 euros.
2.- La demanda incidental fue presentada el 12 de enero de 2015 en el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona y se registró con el núm. 268/2015. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- El administrador concursal, D. Jose Manuel, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...], y teniendo a esta AC por opuesta a la calificación del crédito pretendida de contrario, manteniendo íntegramente la calificación como crédito subordinado tal y como consta en la Relación de Acreedores Anexa al Informe Provisional presentado por esta AC".
4.- El procurador D. Alberto Asensio Malo, en represent
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