CARGANDO...

Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 64/2021, de 9 de febrero. Recurso 2373/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1084143
RESUMEN

Derecho de separación del socio de una sociedad de capital. Momento en el que se pierde la condición de socio. Nacimiento del crédito de reembolso. Concurso de la sociedad: clasificación del crédito dimanante del derecho de separación.

Gestión Documental
 El derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio solo se satisface cuando se paga, pues la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es crédito subordinado el que corresponde al socio que ejercita su derecho de separación por su reembolso pues en ese momento al ser socio era persona especialmente relacionada con la concursada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Subordinado por criterio subjetivo, persona especialmente relacionada con concursada y objetivo, el crédito es reembolso de parte del capital que forma los recursos propios de la sociedad para hacer frente a sus obligaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Jesús Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de Gloria, interpuso demanda de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores de la mercantil en concurso Manuel Rey S.A. Ferrol, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, para que se dictase sentencia conforme a lo manifestado en su escrito, con imposición de costas a los demandados.
2. El procurador Jorge Astray Suárez, en representación de la entidad Manuel Rey S.A. Ferrol, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"desestimando íntegramente dicha demanda".
3. Cesar, como representante de Prendes & Caicoya administradores concursales S.L.P., y administrador concursal de la entidad Manuel Rey S.A. Ferrol, contestó a la demanda interpuesta y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"por la que se desestime la demanda incidental interpuesta, confirmando la calificación dada por esta Administración concursal, calificando el crédito por derecho de separación de la parte actora, tanto por principal como por intereses de condicional-subordinado de los arts. 87 y 92.5º LC. Subsidiariamente, se S.S.ª lo considera oportuno, de oficio, habida cuenta su naturaleza jurídica, califique el crédito derivado del derecho de separación del socio instante, tanto por principal como intereses
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos