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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 589/2012, de 18 de octubre. Recurso 311/2009

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/694090
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 La sociedad puede ratificar, rectificar, sustituir o revocar ad nutum acuerdos anteriores, antes de ser impugnados, durante la pendencia del proceso de impugnación o concluido el mismo por sentencia definitiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. La Procuradora doña Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de don Justiniano , interpuso demanda contra Parking Escocia, S.L.
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
AL JUZGADO SUPLICO Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud, acuerde tenerme por comparecido y parte en la representación que acredito de DON Justiniano , y en su nombre, tenga por interpuesta DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES POR SER LOS MISMOS NULOS AL SER CONTRARIOS A LA LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CONTRARIOS AL ORDEN PÚBLICO contra "PARKING ESCOCIA, SL", cuyos datos constan en el encabezamiento del presente escrito y, de conformidad, previos los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que estimando la demanda acuerde la nulidad de los acuerdos impugnados y de todos los actos jurídicos que traigan su causa inmediata o remota en los mismos en virtud del aforismo "quod nullum est, nullum effectum producit" por ser contrarios a la Ley y condene en costas a la parte contraria, por ser todo ello conforme a Derecho.
3. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona que la admitió a trámite, siguiéndose el procedimiento con el número de autos 126/2006 de juicio ordinario.
SEGUNDO: LA CONTESTACIÓN
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