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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 130/2021, de 9 de marzo. Recurso 4929/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1091159
RESUMEN

El control de incorporación de las condiciones generales de la contratación. Ámbito de aplicación y presupuestos. El control de incorporación de las condiciones generales de la contratación con adherentes profesionales. La cláusula suelo.

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 El adherente no tuvo oportunidad real de conocer el contenido la cláusula suelo del préstamo hipotecario al tiempo de celebración del contrato por lo que no puede considerarse incorporada a este sin valorar la claridad, transparencia o sencillez
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 Es nula la cláusula suelo al no superar el control de incorporación pues no consta en este caso la inclusión ni aún por mera referencia a la escritura del préstamo inicial objeto de subrogación y novación de la cláusula suelo que figuraba en esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Enrique Pando Mollá, en nombre y representación de D.ª Cecilia, D. Obdulio y D. Oscar interpuso demanda de juicio ordinario contra Bancofar, S.A. y Bankia, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"[...] estimando íntegramente la demanda:
"1.- Se declare la nulidad por no incorporación valida al contrato de préstamos litigiosos de Condición General (Cláusula Suelo) y en su defecto por abusiva al no superar el control de transparencia según los criterios fijados por el TS en su sentencia de 9 de mayo de 2013, de la cláusula financiera limitativa del interés variable pactado incorporada en el número 5 de la estipulación tercera bis (interés variable) del préstamo hipotecario suscrito el día 2 de enero de 2004 por los padres de mis mandantes bajo el protocolo del Notario Sr. Martínez Lozano, en el que se "subrogaron" los actores por Novación y Ampliación de dicho préstamo de fecha 3 de septiembre de 2008 (n° 3453 del protocolo del Notario Sr. Martínez Lozano) en que establece el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable del 3% y un máximo del 15%, así como la cláusula suelo incorporada en el número 5 de la estipulación tercera bis (interés variable) del préstamo hipotecario suscrito el día 2 de enero de 2004 por mis mandantes bajo el nº 9 de protocolo del Notario Sr. Martínez Lozano, que
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