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 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 30 de julio de 2011

Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/654099
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 La modificación del Título para la conversión de desván en vivienda es un acto colectivo de la Comunidad que no requiere consentimientos individuales en caso de pro indivisos o bienes de carácter ganancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por la notaria de Medina del Campo doña María Begoña González Pereda el 10 de febrero de 2011, doña LUISA, propietaria con carácter privativo de la finca registral 001 –que tiene como anejo un desván–, actuando según se indica en el título «con el consentimiento del resto de propietarios de los demás elementos independientes que forman parte del edificio en régimen de propiedad horizontal al que pertenece la finca descrita, que son los otros señores aquí comparecientes...», segrega dicho desván, como nueva finca independiente, y lo transforma en vivienda con la descripción que consta en dicha escritura, de modo que se redistribuye entre las fincas resultantes la cuota correspondiente a la originaria, aunque sin alterar las del resto de entidades. En la misma escritura se añade que los restantes comparecientes –que, según se expresa en la misma, son junto con la otorgante los únicos titulares de los elementos independientes–, dan al otorgamiento «el carácter de junta universal de vecinos y consienten y ratifican en su totalidad el contenido de este escritura».
II
Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Medina del Campo fue objeto de calificación negativa, que a continuación se transcribe en lo pertinente, emitida por la registradora de la Propiedad de dicha localidad, doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo:
«… se suspende la i
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